TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 69/94, cuyo objetivo esencial es la preservación de aquellos elementos que hacen a la Identidad y la Historia de nuestro Partido, sean estos muebles, inmuebles o ambientes naturales, y CONSIDERANDO: Que es necesario seguir avanzando hacia dichos objetivos. Que para ello se impone el dictado de normas específicas que reglamenten y ordenen el efectivo cumplimiento del espíritu de la Ordenanza Nº 69/94. Que en tal sentido se propone el dictado de dichas normas con el fin de conformar el "Código de Preservación Patrimonial". POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 52/99 -------------------------------- ARTICULO 1.- La presente Ordenanza Reglamentaria, que instituye el ------------ "Código de Preservación Patrimonial", tiene por objetivo establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos. En función de esto serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés: a) HISTORICO - SIMBOLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área del Partido, que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia del Partido, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye: 1) Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.- 2) Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.- 3) Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.- b) VALOR ARTISTICO - ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción del Partido. En esta categoría se incluye: 1) Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.- 2) Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.- 3) Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.- c) AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno, intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupaciones de tipo similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata conformando un tejido especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye: 1) Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje.- 2) Cualidades de parques, jardines o forestación especial.- 3) Grado de integración de los espacios públicos y privados.- OBJETIVOS --------- ARTICULO 2.- Son objetivos de la presente: ------------ a) Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Partido de Balcarce. b) Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el Artículo 1º.- c) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial.- d) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.- e) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes. f) La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema. g) La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial. h) La concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación. i) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones. j) Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales, y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos. AUTORIDAD DE APLICACION ----------------------- ARTICULO 3.- Serán medios de aplicación de la presente la Subsecreta- ------------ ría de Cultura y la Secretaría de Obras Públicas a través de sus dependencias específicas, ya sea individualmente o en conjunto.------------------------------------------------------------- DE LAS DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIAL ------------------------------------------- ARTICULO 4.- Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles ------------ comprenden: a) La parcela con todas sus características topográficas naturales. b) La vegetación que esta incluye. c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.) d) El/los edificios. e) Los elementos que hacen al equipamiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, máquinas, etc.) Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios urbanos o rurales para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.--------------- ARTICULO 5.- La declaración de interés patrimonial de los bienes se ------------ realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de la Comisión de Preservación Patrimonial. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta con sus efectos y alcances.---------------------------- ARTICULO 6.- Los bienes de cualquier naturaleza que fueran califica- ------------ dos por una norma nacional o provincial como monumento, lugar o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.----- ARTICULO 7.- Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural a ------------ los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas, ubicadas en lugares o edificios públicos, y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.---------------- REGIMEN DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL -------------------------------------------- ARTICULO 8.- Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de ------------ interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con interven- ción de la autoridad de aplicación.----------------------------------- ARTICULO 9.- Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a ------------ distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaci¢n, deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos.---------------------------------------------------- PROMOCION DE USO DE SUELO E INDICADORES --------------------------------------- ARTICULO 10.- En bienes declarados de interés patrimonial podrán ------------- admitirse en concepto de reconocimiento a su preserva- ción, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área componente, ya sean estas provinciales y/o municipales.---------- EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION ------------------------------------ ARTICULO 11.- Gozarán de exención del pago de derechos de construcción ------------- los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.------------------------------------- NOTIFICACION Y PUBLICIDAD ------------------------- ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, ------------- dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y el correspondiente modelo de convenio a refrendar por los mismos. Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: "Inmueble de Interés Patrimonial" (conforme a la Ordenanza que corresponda).--------------------------------------------------------- ARTICULO 13.- El listado de los bienes declarados de interés patrimo- ------------- nial integrar el ANEXO I a agregarse a la presente, con independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveer su permanente publicidad y difusión, estando facultando para su actualización, ordenamiento y corrección de errores materiales.--------------------------------------------------- SEÑALIZACION ------------ ARTICULO 14.- Dispóngase la señalización, por parte del Departamento ------------- Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación. En cuanto fuera posible, también se señalizarán los bienes muebles.------------------------------------ CONVENIOS --------- ARTICULO 15.- La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los ------------- propietarios de los bienes de "Interés Patrimonial" que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.----------------------------------------- EXENCIONES DE TASA Y DERECHOS ----------------------------- ARTICULO 16.- Los bienes sobre los que se hayan formalizado los ------------- convenios del Artículo anterior podrán estar libre de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas serán otorgadas conforme a porcentajes merituados en función de categoráas previamente establecidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º, inciso G, de la Ordenanza Nº 69/94.--------------------------------------------- COMPENSACION URBANISTICA E INDICADORES URBANISTICOS --------------------------------------------------- ARTICULO 17.- Los propietarios de los bienes declarados de "Interés ------------- Patrimonial" podrán solicitar compensación de indicado- res urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes, conforme al articulo correspondiente de la presente. Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su aprobación por parte del Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, Densidad Habitacional, Plano Límite y Retiros de Frente, Laterales y de Fondo. La compensa- ción se concederá en distritos de media o alta densidad por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial y no resultará extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamen- te, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de control de las compensaciones concedidas, además de anotarlas en el inventario de la Ordenanza Nº 69/94.------------------ SANCIONES --------- ARTICULO 18.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sanciona- ------------- das con multa al propietario y profesional intervinien- te, que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible, y caerán todos los beneficios que se hubieren otorgado. Serán sancionados también con multa graduable entre 0,20 y 5 salarios míni- mos, quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien patrimonial.---------------------- ARTICULO 19.- Los agentes municipales encargados de controlar el ------------- cumplimiento del presente ajustarán su accionar a lo establecido en la normativa vigente.---------------------------------- ARTICULO 20.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena- PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------